
El Tribunal Arbitral del Deportes tomó una decisión en contra de Ecuador en el polémico caso del futbolista Byron Castillo pero no le impedirá disputar el Mundial de Qatar 2022. Así, el pedido de Chile y Perú de descalificar a la selección de Gustavo Alfaro quedó desestimado aunque la Tri deberá pagar una multa económica y sufrir la quita de puntos en las próximas eliminatorias sudamericanas.
La determinación final del TAS consideró responsable a la Federación Ecuatoriana de Fútbol por ´utilizar un documento que contiene información falsa, infringiendo el Artículo 21 del Código Disciplinario de la FIFA y, por tanto, es sancionada conforme al Artículo 6 del Código Disciplinario de la FIFA´. O sea, una multa de 100 mil francos suizos y una deducción de tres para las clasificatorias para el Mundial de Estados Unidos, Canadá y México 2026.
El tribunal aceptó de manera parcial las apelaciones de Perú y Chile pero no se decidió modificar las posiciones de las eliminatorias para Qatar 2022. Ecuador jugará el Mundial y la polémica de Byron Castillo se termina después de meses y meses de incertidumbre.
LOS PUNTOS CLAVES DE LA DECISIÓN DEL TAS CONTRA ECUADOR
– La FEF no violó el Artículo 22 del Código Disciplinario de la FIFA ya que el Jugador era elegible para participar en la fase preliminar clasificatoria para la Copa del Mundo de la FIFA 2022. En vista de que la nacionalidad de un jugador para jugar por una federación nacional se determina por la legislación nacional, el futbolista era elegible para jugar por la selección nacional de Ecuador ya que las autoridades ecuatorianas reconocieron que éste era nacional ecuatoriano.
– La FEF violó el Artículo 21 del Código Disciplinario de la FIFA por la utilización de un documento que contenía información falsa. Para casos de falsificación, la FIFA no se refiere a la ley nacional. En consecuencia, para FIFA no es necesaria una decisión de las autoridades judiciales ecuatorianas respecto a la falsificación del pasaporte del Jugador para establecer que el documento es falso, conforme al Artículo 21 del Código Disciplinario de la FIFA. En el presente caso, si bien es cierto que el pasaporte ecuatoriano del Jugador era auténtico, la información contenida en dicho pasaporte era falsa. En concreto, la Formación Arbitral llegó al convencimiento que el lugar y la fecha de nacimiento del Jugador en el pasaporte del Jugador eran incorrectas ya que el Jugador nació en Tumaco, Colombia, el 25 de junio de 1995. En consecuencia, la Formación Arbitral considera que la FEF es responsable por un acto de falsificación conforme al Artículo 21, párrafo 2 del Código Disciplinario de la FIFA, incluso si la FEF no fue la autora del documento falsificado, sino que simplemente lo utilizó.
– La sanción apropiada por la referida violación es una deducción de 3 puntos en la próxima fase preliminar clasificatoria para la Copa del Mundo de la FIFA y una multa de 100.000 francos suizos. La Formación Arbitral considera que no se produjo una violación a las reglas de elegibilidad y que existieron una serie de circunstancias atenuantes, entre las cuales, el hecho de que la FEF haya iniciado un procedimiento disciplinario contra el Jugador, que fue paralizado por orden de una autoridad judicial ecuatoriana. La Formación Arbitral determinó que la deducción de 3 puntos no se debía imponer en la fase clasificatoria para la Copa del Mundo de la FIFA 2022, sino en la siguiente edición, ya que el Jugador era elegible para disputar la fase clasificatoria para la Copa del Mundo de la FIFA 2022 y considerando que dicha competición no fue afectada por la referida violación de la FEF.
Los fundamentos jurídicos del laudo serán notificados a las partes próximamente.