El Presidente de la República Argentina, Javier Milei, mandó al Congreso el proyecto de la Ley Ómnibus (Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos» y, dentro de la misma, se halla una artículo que busca la legalización de la reventa de entradas de los espectáculos deportivos.
El artículo 48 bis menciona que “las entradas deportivas pueden ser revendidas sin límite de las veces que pueda realizarse dicha operación. El encargado de venta de entradas no podrá imponer restricciones a dicha reventa. En los casos de entradas nominativas, el encargado de venta de entradas deberá permitir la reventa a través de un mecanismo electrónico. Para las ventas a través de dicho sistema, las entidades deportivas podrán cobrar una comisión que no supere el 5% del precio acordado, pero no podrán limitar precios”.
Si se aprueba la Ley, podría haber un cambio de rumbo en la forma de la comercialización de los tickets para eventos deportivos en la Argentina.
El artículo 48 bis del DNU del Gobierno de Milei
“ARTICULO 48 bis. Las entradas deportivas pueden ser revendidas sin límite de las veces que pueda realizarse dicha operación. El encargado de ventas de entradas no podrá imponer restricciones a dicha reventa. En los casos de entradas nominativas el encargado de ventas de entradas deberá permitir la reventa a través de un mecanismo electrónico. Para las ventas a través de dicho sistema las entidades deportivas podrán cobrar una comisión que no
supere el 5% del precio acordado, pero no podrá limitar sus precios.”