En los últimos días y en plena cuarentena, la CONMEBOL sancionó a Boca Juniors, Atlético Tucumán y, Defensa y justicia con multas económicas y advertencias para los siguientes partidos que se jueguen en Copa Libertadores y/o Copa Sudamericana.
El equipo que más dinero deberá descontar de sus pagos por participar de competencias internacionales será Defensa y Justicia con un importe de 20 mil dólares por los hechos de discriminación que se dieron en el partido ante Santos de Brasil en Florencio Varela.

El Xeneize tendrá que «abonar» una cifra de 5 mil dólares por una razón desconocida en el juego ante Independiente de Medellín que no está especificada en la decisión de la Unidad Disciplinaria de CONMEBOL que cita varios artículos (VER AL FINAL DE LA NOTA) que, supuestamente, no fueron respetados por la institución del barrio de La Boca.

Por su parte, el Decano tucumano recibió dos multas y advertencias en sus partidos frente a The Strongest e Independiente de Medellín: una de 15 mil dólares y otra de 3 mil dólares. Las mismas razones que Boca Juniors.
Los tres clubes mencionados no son los únicos que recibieron estas sanciones y se unieron a Barcelona de Guayaquil, Cerro Porteño y Guaraní de Paraguay, Inter de Brasil, Palestino de Chile, Liga de Quito, Junior de Barranquilla, Colo Colo de Chile, Independiente de Medellín, entre otros.
TODOS LOS ARTÍCULOS QUE, SEGÚN CONMEBOL, NO RESPETARON NI BOCA, NI ATLÉTICO TUCUMÁN Y DEFENSA Y JUSTICIA
9.1. Salvo que el presente código disponga lo contrario, las Asociaciones Miembro y los clubes son responsables del comportamiento de sus jugadores, oficiales, miembros, público asistente, aficionados, así como de cualquier otra persona que ejerza o pudiera ejercer en su nombre cualquier función con ocasión de los preparativos, organización o de la celebración de un partido de fútbol, sea de carácter oficial o amistoso. Se sancionarán también las infracciones cometidas tanto intencionalmente como por negligencia.
9.3 . Las Asociaciones Miembro y clubes son responsables de la seguridad y del orden tanto en el interior como en las inmediaciones del estadio, antes, durante y después del partido del cual sean anfitriones u organizadores. Esta responsabilidad se extiende a todos los incidentes que de cualquier naturaleza pudieran suceder, encontrándose por ello expuestos a la imposición de las sanciones disciplinarias y cumplimiento de las órdenes e instrucciones que pudieran adoptarse por los órganos judiciales.
12.2
b)Comportarse de manera ofensiva, insultante o realizar manifestaciones difamatorias de cualquier índole.
c) Violar las pautas mínimas de lo que se ha de considerar como un comportamiento aceptable en el ámbito del deporte y del fútbol organizado.
e) Utilizar un evento deportivo para realizar manifestaciones de carácter extradeportivo.
f) Comportarse de manera tal que el fútbol como deporte en general y la CONMEBOL en
particular, pudieran verse desacreditados como consecuencia de ese comportamiento.
17.1 Cualquier jugador u oficial que insulte o atente contra la dignidad humana de otra persona o grupo de personas, por cualquier medio, por motivos de color de piel, raza, sexo u orientación sexual, etnia, idioma, credo u origen será suspendida por un mínimo de cinco partidos o por un periodo de tiempo mínimo de dos meses.